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- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 757 ]
- REGULACIÓN SUPLETORIA [ 758 ]
- CUESTIONES DE COMPETENCIA [ 759 ]
- CAMBIO DE PROCEDIMIENTO [ 760 ]
- EJERCICIO DE ACCIONES [ 761 ]
- REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN [ 762 ]
- USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR [ 765 ]
- RECURSOS [ 766 ]
- DERECHO DE DEFENSA [ 767, 768 ]
DERECHO DE DEFENSA.
Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado
El Abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de Procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el Abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
En sentido contrario, cualquier interviniente distinto del investigado, debe valerse de Procurador de los Tribunales.
