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DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE CORRESPONDENCIA CALIFICADA.
📕 Artículo 603 del Código Penal.
➕ El que ➗ destruyere, ➗ inutilizare, ➗ falseare o ➗ abriere sin autorización
la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional
➕ y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino,
será castigado con la pena de
➕ prisión de 2 a 5 años
➕ e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años.
