Delitos contra la paz o independencia del Estado

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📕 Artículo 594 del Código Penal.

1. El español que,
⚠️ en tiempo de guerra,
comunicare o hiciere circular
noticias o rumores falsos
💡 encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación,

será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años.

2. En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio español realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado anterior.


Derrotismo.