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COMUNICACIÓN DE NOTICIAS O RUMORES FALSOS.
📕 Artículo 594 del Código Penal.
1. El español que,
⚠️ en tiempo de guerra,
comunicare o hiciere circular
noticias o rumores falsos
💡 encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación,
será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años.
2. En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio español realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado anterior.
Derrotismo.
