Delitos contra la paz o independencia del Estado

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📕 Artículo 590 del Código Penal.

1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados,
provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia,
o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes,

será castigado con la pena de
➗ prisión de 8 a 15 años si es Autoridad o funcionario,
➗ y de 4 a 8 si no lo es.

2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior [ subtipo atenuado ].