🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la seguridad colectiva > Incendios > Incendio en bienes propios
- INCENDIO EN BIENES PROPIOS [ 357 ]
- INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 358 ]
- SUBTIPOS AGRAVADO Y ATENUADO Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 358 bis, 338 a 340 ]
INCENDIO EN BIENES PROPIOS.
📕 Artículo 357 del Código Penal.
El incendiario de bienes propios
será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años
➗ si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros,
➗ hubiere causado defraudación o perjuicio,
➗ existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno
➗ o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
