Incendio en bienes propios

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📕 Artículo 357 del Código Penal

El incendiario de bienes propios

será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años

➗ si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros,
➗ hubiere causado defraudación o perjuicio,
➗ existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno
➗ o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.