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- TIPO BÁSICO [ 352 ]
- SUBTIPOS AGRAVADOS [ 353 ]
- SUBTIPO ATENUADO Y EXCUSA ABSOLUTORIA [ 354 ]
- LIMITACIONES URBANÍSTICAS [ 355 ]
- INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 358 ]
- SUBTIPOS AGRAVADO Y ATENUADO Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 358 bis, 338 a 340 ]
INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE.
📕 Artículo 358 del Código Penal.
El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.
