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- TIPO BÁSICO [ 352 ]
- SUBTIPOS AGRAVADOS [ 353 ]
- SUBTIPO ATENUADO Y EXCUSA ABSOLUTORIA [ 354 ]
- LIMITACIONES URBANÍSTICAS [ 355 ]
- INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 358 ]
- SUBTIPOS AGRAVADO Y ATENUADO Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 358 bis, 338 a 340 ]
LIMITACIONES URBANÍSTICAS.
📕 Artículo 355 del Código Penal.
En todos los casos previstos en esta sección, los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta 30 años.
Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.
