Incendios forestales

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📕 Artículo 354 del Código Penal.

1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales
⚠️ sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos,

será castigado con la pena de
➕ prisión de 6 meses a 1 año
➕ y multa de 6 a 12 meses.

2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena
⚠️ si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.