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- TIPO BÁSICO [ 352 ]
- SUBTIPOS AGRAVADOS [ 353 ]
- SUBTIPO ATENUADO Y EXCUSA ABSOLUTORIA [ 354 ]
- LIMITACIONES URBANÍSTICAS [ 355 ]
- INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 358 ]
- SUBTIPOS AGRAVADO Y ATENUADO Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 358 bis, 338 a 340 ]
SUBTIPO ATENUADO Y EXCUSA ABSOLUTORIA.
📕 Artículo 354 del Código Penal.
1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales
⚠️ sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos,
será castigado con la pena de
➕ prisión de 6 meses a 1 año
➕ y multa de 6 a 12 meses.
2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena
⚠️ si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
