Incendios forestales

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📕 Artículo 352 del Código Penal.

Los que incendiaren montes o masas forestales,
serán castigados con las penas de
➕ prisión de 1 a 5 años
➕ y multa de 12 a 18 meses.

⚠️ Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas,
➕ se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el ↗️ artículo 351,
➕ imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses.