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- TIPO BÁSICO [ 352 ]
- SUBTIPOS AGRAVADOS [ 353 ]
- SUBTIPO ATENUADO Y EXCUSA ABSOLUTORIA [ 354 ]
- LIMITACIONES URBANÍSTICAS [ 355 ]
- INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 358 ]
- SUBTIPOS AGRAVADO Y ATENUADO Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 358 bis, 338 a 340 ]
TIPO BÁSICO.
📕 Artículo 352 del Código Penal.
Los que incendiaren montes o masas forestales,
serán castigados con las penas de
➕ prisión de 1 a 5 años
➕ y multa de 12 a 18 meses.
⚠️ Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas,
➕ se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el ↗️ artículo 351,
➕ imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses.
