Procedimiento de protección del patrimonio de personas con discapacidad

🏠FamiliaMenoresProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores > Protección del patrimonio



📕 Artículo 56 LJVol. Ámbito de aplicación.

1. Se aplicarán las normas de este Capítulo a los expedientes que tengan por objeto alguna de las actuaciones judiciales previstas en el Capítulo I de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y, en concreto, para:

➗ a) La constitución del patrimonio protegido de las personas con discapacidad
➗ o aprobación de las aportaciones al mismo cuando sus progenitores, tutor o curador se negaren injustificadamente a prestar el consentimiento o asentimiento a ello.

b) El nombramiento de su administrador cuando no se pudiera realizar conforme al título de constitución.

c) El establecimiento de exenciones a la exigencia de obtener por el administrador de la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros, que se refieran a los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

➗ d) La sustitución del administrador,
➗ el cambio de las reglas de administración,
➗ el establecimiento de medidas especiales de fiscalización,
➗ la adopción de cautelas,
➗ la extinción del patrimonio protegido
➗ o cualquier otra medida de análoga naturaleza que sea necesaria tras la constitución del patrimonio protegido.