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- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 56 ]
- COMPETENCIA [ 57.1 ]
- LEGITIMACIÓN [ 57.2 ]
- POSTULACIÓN [ 57.3 ]
- SOLICITUD [ 58.1 ]
- TRAMITACIÓN [ 58.2 ]
- DECISIÓN [ 58.3 ]
- RECURSO [ 58.4 ]
- INSCRIPCIÓN REGISTRAL [ 58.5 ]
INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
📕 Artículo 58 LJVol. Solicitud, tramitación y resolución del expediente.
[…]
5. Si la resolución dictada por el Juez fuera la constitución de un patrimonio protegido y el administrador designado no fuera el propio beneficiario del mismo, aquélla deberá ser comunicada al Registro Civil para su inscripción, así como las demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio.
Igualmente, deberá entregarse testimonio de la resolución a la parte para su inscripción
➗ en los registros respectivos cuando los bienes que integren el patrimonio protegido tengan el carácter de registrables para su inscripción o anotación,
➗ o a las gestoras de instituciones de inversión colectiva o de sociedades mercantiles si se tratara de participaciones o acciones de las mismas.
