Expediente de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

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📕 Artículo 42 bis b) LJVol. Procedimiento.

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3. En la comparecencia se procederá a celebrar una entrevista entre la Autoridad Judicial y la persona con discapacidad, a quien, a la vista de su situación, podrá informar acerca de las alternativas existentes para obtener el apoyo que precisa,
➗ bien sea mediante su entorno social o comunitario,
➗ o bien a través del otorgamiento de medidas de apoyo de naturaleza voluntaria.

Asimismo, se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y resulten admitidas y, en todo caso, se oirá a las personas que hayan comparecido y manifiesten su voluntad de ser oídas.

4. Si, tras la información ofrecida por la Autoridad Judicial, la persona con discapacidad opta por una medida alternativa de apoyo, se pondrá fin al expediente.

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