Expediente de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

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📕 Artículo 42 bis b) LJVol. Procedimiento.

[…]

2. Admitida a trámite la solicitud por el letrado de la Administración de Justicia, este convocará a la comparecencia
➕ al Ministerio Fiscal,
➕ a la persona con discapacidad y,
➕ en su caso, a su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y a sus descendientes, ascendientes o hermanos.

Los interesados podrán proponer en el plazo de 🗓️ 5 días desde la recepción de la citación aquellas diligencias de prueba que consideren necesario practicar en la comparecencia.

También se recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que se consideren pertinentes, sobre las medidas de apoyo inscritas.

La Autoridad Judicial antes de la comparecencia podrá recabar informe de la entidad pública que, en el respectivo territorio, tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, o de una entidad del tercer sector de acción social debidamente habilitada como colaboradora de la Administración de Justicia. La entidad informará sobre las eventuales alternativas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción de medida alguna por la Autoridad Judicial.

Asimismo, la Autoridad Judicial podrá ordenar antes de la comparecencia un dictamen pericial, cuando así lo considere necesario atendiendo a las circunstancias del caso.