Expediente de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

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📕 Artículo 42 bis a) LJVol. Ámbito de aplicación, competencia, legitimación y postulación.

[…]

3. Podrá promover este expediente el
Ministerio Fiscal,
➗ la propia persona con discapacidad,
➗ su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable
➗ y sus descendientes,
➗ ascendientes
➗ o hermanos.

Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo.

⚠️ Las Autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de dichos hechos respecto de cualquier persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

En ambos casos, este iniciará el presente expediente.