Expediente de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

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📕 Artículo 42 bis a) LJVol. Ámbito de aplicación, competencia, legitimación y postulación.

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2. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad.

Si antes de la celebración de la comparecencia se produjera un cambio de la residencia habitual de la persona a que se refiera el expediente, se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente en el estado en que se hallen.