Delitos relativos a la energía nuclear

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📕 Artículo 345 del Código Penal.

1. El que,
contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general,

adquiera,posea,trafique,facilite,trate,transforme,utilice,almacene,transporteo elimine

materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas

que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas,
o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas,

será castigado con la pena de
➕ prisión de 1 a 5 años,
➕ multa de 6 a 18 meses,
➕ e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años.

2. El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado [ subtipo agravado ].

3. Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada en los mismos [ subtipo atenuado ].