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- DELITOS DE PELIGRO CONCRETO
- LIBERACIÓN DE ELEMENTOS RADIACTIVOS [ 341, 344 ]
- PERTURBACIÓN DE INSTALACIONES O ALTERACIÓN DE ACTIVIDADES [ 342, 344 ]
- VERTIDO O EMISIÓN [ 343, 344 ]
- DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO [ 345 ]
DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO.
📕 Artículo 345 del Código Penal.
1. El que,
➕ contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general,
➗ adquiera, ➗ posea, ➗ trafique, ➗ facilite, ➗ trate, ➗ transforme, ➗ utilice, ➗ almacene, ➗ transporte ➗ o elimine
➕ materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas
➗ que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas,
➗ o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas,
será castigado con la pena de
➕ prisión de 1 a 5 años,
➕ multa de 6 a 18 meses,
➕ e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años.
2. El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado [ subtipo agravado ].
3. Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada en los mismos [ subtipo atenuado ].
