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- DELITOS DE PELIGRO CONCRETO
- LIBERACIÓN DE ELEMENTOS RADIACTIVOS [ 341, 344 ]
- PERTURBACIÓN DE INSTALACIONES O ALTERACIÓN DE ACTIVIDADES [ 342, 344 ]
- VERTIDO O EMISIÓN [ 343, 344 ]
- DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO [ 345 ]
PERTURBACIÓN DE INSTALACIONES O ALTERACIÓN DE ACTIVIDADES.
📕 Artículo 342 del Código Penal.
⚠️ El que, sin estar comprendido en el artículo anterior,
➗ perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva,
➗ o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes,
➕ creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas,
será sancionado con la pena de
➕ prisión de 4 a 10 años,
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 6 a 10 años.
📕 Artículo 344 del Código Penal.
Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.
