🏠 ≡ Penal > Penal Especial > > Delitos contra la seguridad colectiva > Delitos de riesgo catastrófico > Delitos relativos a energía nuclear
- DELITOS DE PELIGRO CONCRETO
- LIBERACIÓN DE ELEMENTOS RADIACTIVOS [ 341, 344 ]
- PERTURBACIÓN DE INSTALACIONES O ALTERACIÓN DE ACTIVIDADES [ 342, 344 ]
- VERTIDO O EMISIÓN [ 343, 344 ]
- DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO [ 345 ]
LIBERACIÓN DE ELEMENTOS RADIACTIVOS.
📕 Artículo 341 del Código Penal.
➕ El que libere energía nuclear o elementos radiactivos
➕ que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes,
⚠️ aunque no se produzca explosión,
será sancionado con la pena de
prisión de 15 a 20 años,
e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 10 a 20 años.
📕 Artículo 344 del Código Penal.
Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.
