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- ESTRAGOS [ 346 ]
- ESTRAGOS POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 347 ]
ESTRAGOS.
📕 Artículo 346 del Código Penal.
1. Los que
➕ provocando explosiones
➕ o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva,
causaren la
➗ destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos,
➗ o la inmersión o varamiento de nave,
➗ inundación, explosión de una mina o instalación industrial,
➗ levantamiento de los carriles de una vía férrea,
➗ cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte,
➗ voladura de puente,
➗ destrozo de calzada pública,
➗ daño a oleoductos,
➗ perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación,
➗ perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental
incurrirán en la pena de prisión de 10 a 20 años,
➕ cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de 4 a 8 años de prisión [ subtipo atenuado ].
3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido [ concurso real ].
