🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Sistema electoral de las elecciones municipales
- CONCEJALES POR MUNICIPIO [ 179 ]
- ATRIBUCIÓN DE CONCEJALES [ 180 ]
- AUSENCIA DE CANDIDATOS [ 181 ]
- FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD O RENUNCIA DE CONCEJALES [ 182 ]
MUNICIPIOS CON MENOS DE 250 HABITANTES SIN CONCEJO ABIERTO.
a) Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista como máximo de 3 nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de 5 nombres si tiene entre 101 y 250 residentes.
b) Cada elector podrá dar su voto a un máximo de 2 entre los candidatos proclamados en el distrito en caso de municipios de hasta 100 residentes o a un máximo de 4 en los municipios entre 101 y 250 residentes.
c) Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.
d) Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número total de concejales a elegir en función de la población.
e) Los casos de empate se resolverán por sorteo.
f) En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, la vacante será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido.
