🏠 ≡ Penal > Penal General > Unidad y pluralidad de delitos
CONCURSO DE LEYES PENALES O CONCURSO APARENTE.
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a 2 o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general [ principio de especialidad ].
2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible [ principio de subsidiariedad ].
3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél [ principio de consunción ].
4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor [ principio de alternatividad ].
