Unidad y pluralidad de delitos

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📕 Artículo 8 del Código Penal

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a 2 o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:

1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general [ principio de especialidad ].

2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible [ principio de subsidiariedad ].

3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél [ principio de consunción ].

4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor [ principio de alternatividad ].


📘 Guía La Ley: Concurso de leyes