Ética judicial y asistencia de Jueces a manifestaciones. Dictamen 2/2023, de 18-9-2023

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1.- Los principios plasmados en el punto anterior se encuentran también recogidos en el ámbito internacional, en lo esencial, en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial desde su aprobación por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hasta las Medidas para la Implementación Efectiva de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial adoptadas en 2010.Sin desconocer el contenido de los Comentarios a los Principios de Bangalore, corresponde a esta Comisión de Ética Judicial efectuar una interpretación de los Principios de Ética Judicial de la Carrera Judicial española de acuerdo con su tenor y con la realidad social y profesional sobre la que se proyectan, conforme se ha venido reiteradamente señalando, entre otros, en el dictamen (Consulta 13/19) de 30 de septiembre de 2019.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha determinado, además, una serie de aspectos relevantes para esta consulta, al advertir sobre el cuidado que debe mostrar el juez a la hora de tomar partido en controversias públicas, en asuntos referentes a la judicatura o en casos donde el juez se sienta moralmente obligado a participar.

También conviene tener en cuenta la nota explicativa a la llamada Declaración de Burdeos, sobre “Jueces y fiscales en una sociedad democrática” de 8 de diciembre de 2009, del informe 12 (2009) del Consejo consultivo de jueces europeos, del Consejo de Europa, donde encontramos un apartado dedicado a la “Ética y deontología de los jueces y los fiscales” en el que se ponen de relieve los siguientes puntos de interés: “39.- Los jueces y los fiscales deben ser íntegros y poseer las cualificaciones profesionales y las competencias organizativas necesarias. Por razón de la naturaleza de sus funciones, que han aceptado con conocimiento de su trascendencia, los jueces y los fiscales, están constantemente expuestos a las críticas públicas y deben, por lo tanto, imponerse un deber de reserva, sin perjuicio, en el marco de la ley, de su derecho a informar sobre los asuntos de los que conocen. Como principales actores de la justicia, deben permanentemente preservar la dignidad y el honor de su cargo y adoptar una actitud digna en el ejercicio de su función (Declaración, párrafo 11).

40.- Los Jueces y los fiscales han de abstenerse de cualquier acción o actitud que pueda comprometer la confianza en su independencia y su imparcialidad”.

A finales de 2022, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos publicó su Dictamen nº 25. El texto contiene recomendaciones de interés, aconsejando la máxima discreción, lo que no obsta a que, como ciudadanos, mantengan su derecho a participar libremente en debates públicos, incluidos aquellos referentes a la justicia. Ante amenazas, en concreto, frente a ciertos pilares básicos, como, por ejemplo, la separación de poderes, el juez debería defender la imagen independiente del sistema judicial, así como la fortaleza del estado democrático. Por fin, resalta que el juez no debería involucrarse en actividades que puedan vulnerar su postura independiente e imparcial.

2.- El derecho de reunión y manifestación está especialmente protegido en la Constitución española. Su contenido se encuentra plasmado en su art. 21.

Lo que aquí, concretamente, plantea el consultante es si un juez o jueza puede asistir a una manifestación como ciudadano y no en calidad de miembro del poder judicial ex art. 395 LOPJ, lugar donde se recogen las limitaciones legales.

La Comisión ya resaltó en el Dictamen (Consulta 6/20), de 24 de febrero de 2021, que los jueces pueden ser partícipes del debate público ya que son ciudadanos españoles, pero deberán asumir una actitud reflexiva y prudente para la protección de los principios del sistema judicial. Interesa recordar, en este sentido, que <<el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos y cuyo incumplimiento afecta la confianza en la judicatura>> (art. 56 Código Modelo Iberoamericano), de lo que se deriva que el derecho a manifestarse del que gozan los jueces como ciudadanos se encuentra ciertamente limitado o afectado. Los Principios de Ética Judicial recuerdan que los jueces deben presentar una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial, lo que conlleva también expectativas de exigencias éticas en sus actividades fuera del horario laboral.

3.- La Comisión no debe suplantar al juez/a en la valoración de su propia conducta en aras de buscar la excelencia profesional a través del cumplimiento de los Principios de Ética Judicial, pero dentro de la función de interpretación de tales principios opina que la asistencia a una manifestación por parte de un juez/a no es en principio rechazable puesto que, como ciudadano que es, goza de este derecho fundamental. Ahora bien, el juez/a tiene un perfil bifronte pues simultáneamente es ciudadano privado y servidor público. Eso arrastra el deber de actuar siempre con prudencia y moderación para que su conducta fuera del ámbito jurisdiccional no permita poner en entredicho los principios de independencia, imparcialidad e integridad.

En relación con el principio “independencia”, la Comisión entiende que un juez/a ha de exhibir y promover altos estándares de conducta, con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, lo que es fundamental para mantener la independencia judicial. De este modo, el juez/a ha de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sea reconocible como tal de forma que no comprometa o perjudique la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial (vid. Consulta 1/21 sobre participación de los jueces en política que quedó resuelta en el dictamen de 13 de mayo de 2021).

Como se subrayó también por la Comisión en el dictamen (Consulta 17/19) de 23 de octubre de 2019, respecto de la relación entre los jueces y los medios de comunicación y, posteriormente, en el dictamen (Consulta 4/2020) de 14 de enero de 2021: <<iv) Las informaciones u opiniones emitidas por el juez en ejercicio de la libertad de expresión y al servicio de la deseable transparencia deben efectuarse en todo caso con prudencia y moderación, y ello en primer lugar para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada (principio 19). Pero para evitar también que esas informaciones contribuyan a crear estados de opinión o a generar influencias externas que pudieran afectar a la independencia de la Justicia y a la imagen que de la misma se proyecta en la opinión pública>>.

Los jueces deben de presentarse a sí mismos como figuras dignas de la confianza social y aspirar a convertirse en merecedores depositarios de esa confianza. La tutela y fortalecimiento de la buena imagen de la Administración de Justicia, así como la de los individuos que la conforman, imponen limitaciones a la hora de realizar declaraciones que las puedan poner en riesgo.

El juez/a tiene el deber ético de extremar el cuidado para preservar la dignidad de la función jurisdiccional. Por ello, en caso de asistir a manifestaciones como mero ciudadano, debe tener presente que puede ser reconocido como miembro integrante del poder judicial, lo que, según los casos y el objeto de la manifestación, no será inocuo desde la perspectiva de esa preservación de la confianza en la imagen neutral e imparcial de la Justicia.

En este sentido, pueden resultar de interés dictámenes anteriores emitidos por la Comisión sobre los límites de la libertad de expresión de juez, entre otros, el referido a la participación de los jueces en redes sociales, concretamente, en el dictamen (Consulta 10/2018) de 25 de febrero de 2019. En su vida social el juez/a puede aportar sus reflexiones y opiniones, pero, a la vez, debe ser prudente para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas -dictámenes (Consulta 17/2019) de 23 de octubre de 2019 y (Consulta 6/20) de 24 de febrero de 2021-. La Comisión advierte que la prudencia, como cualquier virtud, tiene también un efecto hacia el individuo que la preserva. El juez/a que actúa prudentemente no solo hace bien en su actuar, sino que se hace bien a sí mismo, adquiriendo una experiencia práctica que le acerca más a la excelencia profesional. Para lograr la prudencia que el cargo impone, se exige desplegar un accionar en todo momento atento y reflexivo, extremando el máximo cuidado. Los jueces deben tener presente que recae siempre sobre ellos un plus de escrutinio sobre sus conductas.

En consonancia con ello, en términos éticos, el juez/a que asista a una manifestación, en calidad de ciudadano, debe extremar el cuidado para que la manifestación a la que acuda no quebrante su “apariencia de imparcialidad”. Ha de evitar que su presencia pudiera ser percibida como toma de posición política o como una expresión de apoyo a una causa particular que pusiera en entredicho su imparcialidad en un procedimiento judicial. Cuál sea la finalidad y el objeto de la manifestación será factor decisivo en esa valoración.

4.- Prudencia y moderación constituyen las dos actitudes que se han de exigir éticamente al juez. El juez/a debe ser consciente de los riesgos que pueden surgir en términos de cumplimiento de los Principios de Ética Judicial cuando decide asistir a una manifestación, incluso si no se identifica como miembro del poder judicial.

Según proclaman los Principios de Ética Judicial en España “la integridad” exige que los jueces <<observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no sólo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez (…) o invoque su condición de tal>>. Y el Código Modelo Iberoamericano, <<la integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura>> (art. 54), y <<el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos y cuyo incumplimiento afecta la confianza en la judicatura>> (art. 56).

Como observa la Declaración de Londres sobre la deontología judicial de 2010, aprobada por la Asamblea General de la Red Europea de Consejos de Justicia, las específicas obligaciones de los jueces no se oponen a que lleven una vida social normal: bastará con adoptar, con discernimiento, determinadas precauciones para evitar socavar la dignidad de su profesión o su capacidad de ejercer sus funciones. Se espera así que el juez/a efectúe un examen de razonabilidad ético-judicial antes de decidirse a asistir a una manifestación pública en calidad de ciudadano, atendiendo al sentido común y al efectivo compromiso de preservar la dignidad de su cargo, inherente a su condición profesional, y la imagen de imparcialidad y neutralidad política de la Justicia.

5.– En un plano más concreto a los efectos de la presente consulta ofrece útiles pautas la decisión del Comité de ética judicial referida a la CJEO Formal Opinion 2020-014 de la Corte Suprema de California. Se planteó la cuestión de si era éticamente reprobable que un juez asistiera a una manifestación contra el racismo. Se dictaminó así: <<Los jueces no pueden participar en una manifestación o concentración pública si: a) la participación puede socavar la confianza de la ciudadanía en el poder judicial; (b) el evento se relaciona o es probable que se relacione con un caso pendiente ante un tribunal, se relacione con un asunto que probablemente se presente ante los tribunales, o es razonablemente probable que dé lugar a un litigio y la comparecencia del juez pudiera dar lugar a la descalificación; c) la participación causaría o es probable que cause una violación de la ley, por ejemplo, violando un toque de queda; d) la participación crearía la apariencia de hablar en nombre de un candidato u organización política o prestarle el prestigio de un cargo; o e) la participación interferiría con el desempeño adecuado de las funciones judiciales>> (…)

<<Los jueces deben permanecer vigilantes y preparados para irse, si permanecer en la manifestación o concentración puede resultar en una violación de sus deberes éticos o interferir con las obligaciones judiciales. Los jueces también deben asumir que su identidad es probable que se conozca y que su participación sea examinada, publicitada y representada en informes de una manifestación o mitin, incluso en la cobertura de prensa o en las redes sociales>>. (…)

<<Al participar en una manifestación o mitin público, los jueces siempre deben asumir que su asistencia será conocida y que su conducta puede estar sujeta a comentarios e informes en la cobertura de prensa o en las redes sociales. En reuniones pequeñas, por ejemplo, es probable que el juez sea reconocido por otros participantes. En manifestaciones más grandes, es probable que haya miembros del público o de la prensa presentes grabando el evento, y la tecnología moderna de reconocimiento facial hace que sea difícil permanecer en el anonimato entre una multitud. Como resultado, los jueces siempre deben comportarse en una manifestación o mitin como si su presencia fuera a ser conocida, y deben considerar la percepción pública de su participación antes de decidir si asistirán>>.

Efectivamente, la asistencia de un juez/a a una manifestación puede tener consecuencias en el ámbito ético y no escapa a la influencia que en su vida han de proyectar los principios éticos. El acudir a título personal no cancela los deberes éticos dimanantes de tales principios. Su presencia puede ser posteriormente “examinada, publicitada y representada en informes de una manifestación o mitin, incluso en la cobertura de prensa o en las redes sociales”. Muchas veces será muy complicado permanecer en el anonimato, lo que, al final, puede dañar la percepción pública del sistema judicial según las características u objetivos o lemas de la manifestación.

6.- Cuando se exige éticamente al juez/a un deber de esmero, prudencia y moderación a la hora de asistir como ciudadano a una manifestación, no se está tratando con ello de condicionar la vida privada del juez. Se persigue que no disminuya la confianza de la ciudadanía en la justicia. Determinadas acciones de los jueces, aun habiendo sido realizadas solo en calidad de ciudadanos, pueden causar un daño a terceros, esto es, a la sociedad y al conjunto de la Administración de Justicia.

Es obligación ética del juez/a no contribuir a socavar la confianza de la ciudadanía en el poder judicial. Debe extremar el cuidado cuando asiste a una manifestación, sin poder ampararse, en caso de llevar a cabo un comportamiento poco prudente, en que ha actuado como parte de la sociedad civil y no en su condición de juez/a. Y, en sentido inverso, y justamente por ello, desde una perspectiva ética, resulta recomendable que asista a una manifestación si se están poniendo en peligro la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales, supuesto contemplado en los propios Principios de Ética Judicial en España (principio 21).