Estatuto personal de los Letrados de la Administración de Justicia

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📕 Artículo 445 LOPJ

1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los LAJ, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica para Jueces y Magistrados.

No obstante, los LAJ que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas Oficinas Judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. Este permiso podrá ser concedido por el Secretario General de la Administración de Justicia.

2. Estarán sujetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción de las previstas en el artículo 395.