Estatuto personal de los Letrados de la Administración de Justicia

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📕 Artículo 443 bis LOPJ

El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de LAJ, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.