Estatuto personal de los Letrados de la Administración de Justicia

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📕 Artículo 440 LOPJ

Los LAJ son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de Autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.