🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución > Ejecución dineraria > Ejecución hipotecaria o de bienes pignorados
- PROCEDIMIENTO [ 681 ]
- ÁMBITO [ 682 ]
- CAMBIO DE DOMICILIO [ 683 ]
- COMPETENCIA [ 684 ]
- DEMANDA [ 685 ]
- REQUERIMIENTO DE PAGO [ 686 ]
- DEPÓSITO DE VEHÍCULOS [ 687 ]
- CERTIFICACIÓN DE CARGAS [ 688 ]
- TITULAR INSCRITO Y ACREEDORES POSTERIORES [ 689 ]
- ADMINISTRACIÓN DE LA FINCA [ 690 ]
- CONVOCATORIA DE SUBASTA [ 691 ]
- PAGO Y SOBRANTE [ 692 ]
- VENCIMIENTO ANTICIPADO [ 693 ]
- REALIZACIÓN DE BIENES PIGNORADOS [ 694 ]
- OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN [ 695 ]
- TERCERÍAS DE DOMINIO [ 696 ]
- PREJUDICIALIDAD PENAL [ 697 ]
- OTRAS RECLAMACIONES [ 698 ]
CERTIFICACIÓN DE CARGAS.
1. Cuando la ejecución se siga sobre bienes hipotecados, se reclamará del Registrador certificación en la que consten los extremos a que se refiere el ↗️ apartado 1 del artículo 656 [ certificación de dominio y cargas ], así como inserción literal de la inscripción de hipoteca que se haya de ejecutar, expresándose que la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 656 [ certificación de dominio y cargas ].
2. El Registrador hará constar por nota marginal en la inscripción de hipoteca que se ha expedido la certificación de dominio y cargas, expresando su fecha y la existencia del procedimiento a que se refiere.
En tanto no se cancele por mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia dicha nota marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución.
3. Si de la certificación resultare que la hipoteca en la que el ejecutante funda su reclamación no existe o ha sido cancelada, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin a la ejecución.
