🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución > Ejecución dineraria > Ejecución hipotecaria o de bienes pignorados
- PROCEDIMIENTO [ 681 ]
- ÁMBITO [ 682 ]
- CAMBIO DE DOMICILIO [ 683 ]
- COMPETENCIA [ 684 ]
- DEMANDA [ 685 ]
- REQUERIMIENTO DE PAGO [ 686 ]
- DEPÓSITO DE VEHÍCULOS [ 687 ]
- CERTIFICACIÓN DE CARGAS [ 688 ]
- TITULAR INSCRITO Y ACREEDORES POSTERIORES [ 689 ]
- ADMINISTRACIÓN DE LA FINCA [ 690 ]
- CONVOCATORIA DE SUBASTA [ 691 ]
- PAGO Y SOBRANTE [ 692 ]
- VENCIMIENTO ANTICIPADO [ 693 ]
- REALIZACIÓN DE BIENES PIGNORADOS [ 694 ]
- OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN [ 695 ]
- TERCERÍAS DE DOMINIO [ 696 ]
- PREJUDICIALIDAD PENAL [ 697 ]
- OTRAS RECLAMACIONES [ 698 ]
TITULAR INSCRITO Y ACREEDORES POSTERIORES.
1. Si de la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o judicial, previstas en los artículos anteriores, se notificará la existencia del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que conste en el Registro, para que pueda, si le conviene, intervenir en la ejecución, conforme a lo dispuesto en el ↗️ artículo 662, o satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte que esté asegurada con la hipoteca de su finca.
2. Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo dispuesto en el ↗️ artículo 659 [ titulares de derechos posteriormente inscritos ].
