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- AUXILIO POLICIAL INTEGRAL [ 547 ]
- DEPENDENCIA FUNCIONAL [ 548 ]
- FUNCIONES [ 549 ]
- INVESTIGACIÓN PENAL [ 550 ]
FUNCIONES.
1. Corresponden específicamente a las unidades de Policía Judicial las siguientes funciones:
a) La averiguación acerca de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la Autoridad judicial y fiscal, conforme a lo dispuesto en las Leyes.
b) El auxilio a la Autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.
c) La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la Autoridad judicial o fiscal.
d) La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Autoridad judicial o fiscal.
e) Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la Autoridad judicial o fiscal.
2. En ningún caso podrán encomendarse a los miembros de dichas unidades la práctica de actuaciones que no sean las propias de la Policía Judicial o las derivadas de las mismas.
