Policía Judicial

🏠Constitucional ~ Poder Judicial ~ Policía Judicial



📕 Art. 548 LOPJ

1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las Autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.

2. Por Ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.