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CERTIFICACIÓN REGISTRAL Y PERSONACIÓN DEL DEMANDADO.
📕 Artículo 758 LECiv. Certificación registral y personación del demandado.
1. Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia recabará
➕ certificación del Registro Civil
➗ y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas.
2. Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona interesada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a designarle un Defensor Judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento. A continuación, se le dará al Defensor Judicial un nuevo plazo de 🗓️ 20 días para que conteste a la demanda si lo considera procedente.
El Letrado de la Administración de Justicia llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 bis.
