Disposiciones generales a las infracciones penales

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📕 Artículo 24 del Código Penal

1. A los efectos penales se reputará Autoridad al que

➗ por sí solo
➗ o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado

➗ tenga mando
➗ o ejerza jurisdicción propia.

En todo caso, tendrán la consideración de Autoridad los miembros

▪️ del Congreso de los Diputados,
▪️ del Senado,
▪️ de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
▪️ y del Parlamento Europeo.

Tendrán también la consideración de Autoridad

▪️ los funcionarios del Ministerio Fiscal
▪️ y los Fiscales de la Fiscalía Europea.