Autoría penal

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📕 Artículo 31 del Código Penal

El que actúe

➗ como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica,

➗ o en nombre o representación legal o voluntaria de otro,

responderá personalmente,

⚠️ aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo,

si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.