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- MINORÍA DE EDAD [ 19 ]
- EXIMENTES PSÍQUICAS [ 20.1º ]
- INTOXICACIÓN POR SUSTANCIAS [ 20.2º ]
- ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN [ 20.3º ]
- LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ]
- ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ]
- MIEDO INSUPERABLE [ 20.6º ]
- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ]
LEGÍTIMA DEFENSA.
📕 Artículo 20 del Código Penal
Están exentos de responsabilidad criminal:
4.º El que obre en defensa
➗ de la persona
➗ o derechos
🧑 propios o ajenos,
siempre que concurran los requisitos siguientes:
1º. Agresión ilegítima.
En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima
➕ el ataque a los mismos que constituya delito
➕ y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes.
En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
2º. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3º. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
