Eximentes penales

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📕 Artículo 20 del Código Penal

Están exentos de responsabilidad criminal:

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción

🗓️ desde el nacimiento o desde la infancia,

tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

[…]

En los supuestos de los 3 primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.