Competencia de los Tribunales penales

🏠Penal > Procesal Penal > Competencia de los Tribunales Penales



📕 Artículo 14 LECrim.

Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes:

4. Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos

la Audiencia Provincial

➗ de la circunscripción donde el delito se haya cometido,

➗ o la Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso,

➗ o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

No obstante, en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.