🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Competencia de los Tribunales Penales
- IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN [ 8 ]
- EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA [ 9 ]
- EXCEPCIONES A LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL [ 10 ]
- CAUSAS CON AFORADOS [ 11, 12, 16 ]
- PRIMERAS DILIGENCIAS [ 13 ]
- INSTRUCCIÓN [ 14.1 y 2 ]
- PENAL [ 14.3 ]
- AUDIENCIA PROVINCIAL [ 14.4 ]
- VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 14.5 y 7, 15 bis ]
- VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA [ 14.6 y 7 ]
- CONCURRENCIA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS [ 14 bis ]
- LUGAR DE COMISIÓN DESCONOCIDO [ 15 ]
- DELITOS CONEXOS [ 17 ]
- COMPETENCIA EN DELITOS CONEXOS [ 18 ]
- DELITOS CONEXOS EN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 17 bis ]
INSTRUCCIÓN.
Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes:
1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, la Sección de Instrucción de los Tribunales de Instancia,
⚠️ salvo que corresponda a las secciones con competencia en materia
➗ de violencia sobre la mujer
➗ o de violencia contra la infancia y la adolescencia
de conformidad con los números 5 y 6 de este artículo.
2. Para la instrucción de las causas, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia
➗ del partido en que el delito se hubiere cometido,
➗ o las Secciones del Tribunal de Instancia con competencia en materia de violencia sobre la mujer
➗ o de violencia contra la infancia y la adolescencia,
➗ o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine.
