Competencia de los Tribunales penales

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📕 Artículo 14 LECrim.

Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes:

1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, la Sección de Instrucción de los Tribunales de Instancia,

⚠️ salvo que corresponda a las secciones con competencia en materia

➗ de violencia sobre la mujer

➗ o de violencia contra la infancia y la adolescencia

de conformidad con los números 5 y 6 de este artículo.

2. Para la instrucción de las causas, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia

➗ del partido en que el delito se hubiere cometido,

➗ o las Secciones del Tribunal de Instancia con competencia en materia de violencia sobre la mujer

➗ o de violencia contra la infancia y la adolescencia,

➗ o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine.