Competencia de los Tribunales penales

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📕 Artículo 13 LECrim.

Se consideran como primeras diligencias

➗ la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer,

➗ la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente,

➗ la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito,

➗ y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta Ley.

En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el Juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes

➗ en la retirada provisional de contenidos ilícitos,

➗ en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos

➗ o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.