Actos y servicios procesales no presenciales

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📕 Artículo 65 RDL 6/23. Utilización de las salas de vistas virtuales

1. Se considerarán salas de vistas virtuales

➕ aquellas generadas en el medio digital,

➕ que dispongan de los mismos medios de grabación, seguridad e integración con el expediente judicial electrónico que las salas de vistas presenciales o físicas,

➕ pero que no necesiten de espacios físicos especiales,

➕ y permitan su uso de manera independiente al de las salas presenciales.

2. Las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia proveerán a Jueces Fiscales, LAJ y personal al servicio de la Administración de Justicia de salas virtuales para la realización de aquellas actuaciones que deban llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones. Mediante norma reglamentaria se establecerá la forma y requisitos de su uso.

3. La utilización indebida de las salas virtuales podrá ser sancionada, en su caso, en los términos que determine la normativa disciplinaria aplicable.