🏠 ≡ Procesal Civil ≡ Procesal Penal ≡ Actos y servicios procesales no presenciales
- ATENCIÓN CIUDADANA [ 59.1 y 3 ]
- ATENCIÓN A PROFESIONALES [ 59.2 y 3 ]
- GESTIÓN DE CITAS TELEMÁTICAS [ 59.4 ]
- INTEROPERABILIDAD Y COMPATIBILIDAD DE SISTEMAS [ 59.5 ]
- INTERVENCIÓN POR VIDEOCONFERENCIA: IDENTIFICACIÓN, DECORO Y FIRMA [ 60 ]
- EFICACIA Y VALIDEZ DE LA VIDEOCONFERENCIA [ 61 ]
- PUNTOS DE ACCESO SEGUROS Y LUGARES SEGUROS [ 62 ]
- PROVISIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS [63 ]
- ACTUACIONES NO JURISDICCIONALES [ 64 ]
- SALAS DE VISTAS VIRTUALES [ 65 ]
- EMISIÓN DE ACTOS PROCESALES [ 66 ]
- PROTECCIÓN DE DATOS [ 67 ]
- ENTORNOS REMOTOS DE TRABAJO [ 68 ]
SALAS DE VISTAS VIRTUALES.
📕 Artículo 65 RDL 6/23. Utilización de las salas de vistas virtuales
1. Se considerarán salas de vistas virtuales
➕ aquellas generadas en el medio digital,
➕ que dispongan de los mismos medios de grabación, seguridad e integración con el expediente judicial electrónico que las salas de vistas presenciales o físicas,
➕ pero que no necesiten de espacios físicos especiales,
➕ y permitan su uso de manera independiente al de las salas presenciales.
2. Las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia proveerán a Jueces Fiscales, LAJ y personal al servicio de la Administración de Justicia de salas virtuales para la realización de aquellas actuaciones que deban llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones. Mediante norma reglamentaria se establecerá la forma y requisitos de su uso.
3. La utilización indebida de las salas virtuales podrá ser sancionada, en su caso, en los términos que determine la normativa disciplinaria aplicable.
