Actos y servicios procesales no presenciales

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📕 Artículo 64 RDL 6/23. Actuaciones no jurisdiccionales

1. Las actuaciones no jurisdiccionales en las que intervengan Jueces, LAJ y Ministerio Fiscal podrán realizarse de forma presencial o mediante la utilización de videoconferencia, o por cualesquiera otros sistemas que permitan la reproducción del sonido y de la imagen.

2. Las Juntas de Jueces y las Salas de Gobierno podrán realizar sus actuaciones de forma telemática, en los términos establecidos en el presente Real Decreto-Ley y de acuerdo con lo que al efecto se disponga reglamentariamente por el CGPJ. De la misma forma telemática podrán celebrarse las Juntas de Fiscales y de LAJ.