El Tribunal argumenta que aplicar la retroactividad en perjuicio del menor no tiene sentido, y que la protección debe empezar cuando se reconoce legalmente la relación paterno-filial.
CGPJ
🗓️ 8-10-2025
⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 4ª del Tribunal Supremo 831/2025, de 25-9-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya, ECLI:ES:TS:2025:786
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica doctrina y establece que, en estos casos, la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor debe calcularse según la normativa vigente en la fecha de la sentencia que reconoce la paternidad, y no en la del nacimiento. Así, el padre tendrá derecho a las semanas de permiso que correspondan según la ley en ese momento, reforzando la protección del menor y la igualdad de trato.
