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SUPUESTO DE HECHO:
Se interpone demanda por Don A en la que solicita la condena del demandado Don B al pago de 18.735 euros. Funda su pretensión en el incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones de pago derivadas del contrato de préstamo suscrito entre ambos. Admitida a trámite por Decreto, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que, en el término legal, compareciese en autos asistida de Abogado y representada por Procurador, y contestara a aquella.
Habiendo comparecido, no obstante, no procedió a la contestación a la demanda. Cumplido el trámite de contestación se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa, llegado el día, al acto, comparecieron ambas partes, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
CUESTIONES:
1.ª ¿Qué consecuencias jurídicas produce que se comparezca y no se conteste a la demanda?; ¿Tiene las mismas consecuencias que no comparecer?
2.ª ¿Puede el demandado en la audiencia previa contestar a la demanda y aportar prueba?; ¿Cuál debe ser la respuesta del Juez?
3.ª Si la prueba propuesta es únicamente la documental aportada con la demanda (contrato de préstamo y recibos), ¿puede el Juez dictar sentencia estimatoria de la demanda?; ¿Podría dictar sentencia desestimatoria?
4.ª Si los autos quedan vistos para Sentencia en la audiencia previa, al existir solo prueba documental, ¿puede la parte demandada, a pesar de no haber contestado a la demanda, formular conclusiones finales?
5.ª ¿Cuál debe ser la sentencia que dicte el Juez?
DERECHO APLICABLE:
Artículos 216, 217, 265, 269 y 405 LECiv.
