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- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ] [ 187 ]
- PROVISIONAL
- SUPUESTOS [ 362.1 ]
- DURACIÓN [ 362.2 ]
- RETRIBUCIONES [ 363 ] [ 191 ]
- TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD [ 364 ]
- EXPEDIENTE DISCIPLINARIO [ 188 ]
- EXPEDIENTE DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD [ 189 ]
- PROVISIONAL
- PROCEDIMIENTO PENAL [ 190 ]
- REINGRESO A PLAZA DE ORIGEN [ 176.5 ]
- DEFINITIVA
- SUPUESTOS [ 365.1 ] [ 193.1 ]
- DURACIÓN Y DESTINO [ 365.2 ] [ 193.2 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 365.3 y 4 ] [ 192, 193.3 ]
- REINGRESO [ 366, 367.2 ] [ 197, 198, 200.2, 203.2 ]
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES:
PROCEDIMIENTO PENAL.
📕 Art. 190 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
1. Se acordará la suspensión provisional de funciones cuando en un procedimiento penal
➗ se hubiere declarado haber lugar a proceder contra los Jueces y Magistrados por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en el siguiente número,
➗ o cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión,
➗ de libertad bajo fianza,
➗ de procesamiento
➗ o de apertura de juicio oral,
⚠️ una vez estas resoluciones hayan adquirido firmeza.
2. Procederá acordar la suspensión provisional de los Jueces y Magistrados respecto de los cuales se siga procedimiento por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, cuando en el procedimiento penal se dicte
➗ auto de apertura de juicio oral,
➗ de prisión provisional,
➗ de libertad bajo fianza
➗ o de procesamiento,
⚠️ una vez adquieran firmeza.
3. La Comisión Permanente del CGPJ, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del interesado, resolverá sobre la suspensión provisional, una vez reciba la comunicación del Juez o Tribunal al que se refiere el artículo 384.1 LOPJ o le sea remitido el testimonio de las resoluciones a que se refieren los números anteriores por cualquiera de las partes personadas en el procedimiento penal o por el Ministerio Fiscal.
4. La suspensión provisional acordada por el motivo a que se refiere el número 1 de este artículo durará hasta tanto en el procedimiento penal no recaiga sentencia o auto de sobreseimiento.
