Suspensión de funciones en la Carrera Judicial

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📕 Art. 190 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. Se acordará la suspensión provisional de funciones cuando en un procedimiento penal

➗ se hubiere declarado haber lugar a proceder contra los Jueces y Magistrados por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en el siguiente número,

➗ o cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión,

➗ de libertad bajo fianza,

➗ de procesamiento

➗ o de apertura de juicio oral,

⚠️ una vez estas resoluciones hayan adquirido firmeza.

2. Procederá acordar la suspensión provisional de los Jueces y Magistrados respecto de los cuales se siga procedimiento por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, cuando en el procedimiento penal se dicte

➗ auto de apertura de juicio oral,

➗ de prisión provisional,

➗ de libertad bajo fianza

➗ o de procesamiento,

⚠️ una vez adquieran firmeza.

3. La Comisión Permanente del CGPJ, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del interesado, resolverá sobre la suspensión provisional, una vez reciba la comunicación del Juez o Tribunal al que se refiere el artículo 384.1 LOPJ o le sea remitido el testimonio de las resoluciones a que se refieren los números anteriores por cualquiera de las partes personadas en el procedimiento penal o por el Ministerio Fiscal.

4. La suspensión provisional acordada por el motivo a que se refiere el número 1 de este artículo durará hasta tanto en el procedimiento penal no recaiga sentencia o auto de sobreseimiento.