Suspensión de funciones en la Carrera Judicial

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📕 Art. 188 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 424 de la LOPJ, siempre que aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave, la Comisión Disciplinaria del CGPJ podrá acordar con carácter cautelar, a iniciativa propia o a propuesta del instructor delegado, la suspensión provisional del expedientado por un periodo de 6 meses, que podrá ser superior en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado. Esta decisión se adoptará mediante resolución debidamente motivada, oído el instructor delegado y previa audiencia del Juez o Magistrado contra el que se dirija el expediente disciplinario y del Ministerio Fiscal, en un plazo común no superior a 5 días.