Suspensión de funciones en la Carrera Judicial

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📕 Art. 363 LOPJ

El suspenso provisional tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas,

⚠️ excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización.

Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía.

Idem. art. 191 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial