Suspensión de funciones en la Carrera Judicial

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📕 Art. 365 LOPJ

3. La suspensión definitiva supondrá la privación de todos los derechos inherentes a la condición de Juez o Magistrado hasta, en su caso, su reingreso al servicio activo.

Idem. art. 193.2 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial que indica amplía "derechos" con " facultades".

4. En tanto no transcurra el plazo de suspensión no procederá cambio alguno de situación administrativa.


📕 Art. 192 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni tampoco se acuerde la separación del servicio, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata reincorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que tuvo efecto la suspensión, salvo los haberes correspondientes a los periodos de incomparecencia, rebeldía o paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al interesado.

Declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de 19-7-2013, Ponente Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor, ECLI:ES:TS:2013:4413

2. Cuando la suspensión sea declarada definitiva o se acuerde la separación del servicio, el tiempo de duración de la suspensión provisional no se computará como servicio activo.