🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Situaciones Profesionales > Suspensión de Funciones
- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ] [ 187 ]
- PROVISIONAL [ 362 a 364 ] [ 188 a 190 ]
- SUPUESTOS [ 362.1 ]
- DURACIÓN [ 362.2 ]
- RETRIBUCIONES [ 363 ] [ 191 ]
- TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD [ 364 ] [ 192.1 ]
- PROVISIONAL [ 362 a 364 ] [ 188 a 190 ]
- EXPEDIENTE DISCIPLINARIO [ 188 ]
- EXPEDIENTE DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD [ 189 ]
- PROCEDIMIENTO PENAL [ 190 ]
- REINGRESO A PLAZA DE ORIGEN [ 176.5 ]
- DEFINITIVA [ 365 a 367 ] [ 192.2, 193, 197, 198 ]
- SUPUESTOS [ 365.1 ] [ 193.1 ]
- DURACIÓN Y DESTINO [ 365.2 ] [ 193.2 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 365.3 y 4 ] [ 192.2, 193.3 ]
- ↗️ REINGRESO [ 366, 367.2 ] [ 197, 198 ]
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE FUNCIONES:
ESTATUTO PERSONAL.
3. La suspensión definitiva supondrá la privación de todos los derechos inherentes a la condición de Juez o Magistrado hasta, en su caso, su reingreso al servicio activo.
4. En tanto no transcurra el plazo de suspensión no procederá cambio alguno de situación administrativa.
📕 Art. 193 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
3. En todo caso, la suspensión definitiva supondrá la privación de todos los derechos y facultades inherentes a la condición de Juez o Magistrado hasta que, en su caso, el suspenso reingrese al servicio activo.
