Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

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📕 Art. 358 LOPJ

➕ 1. La excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, no produce reserva de plaza.

➕ El Juez o Magistrado, mientras se encuentre en ella, no devengará retribuciones

ni le será computado el tiempo que haya permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos,

salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y lo que establece la normativa de clases pasivas.

2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior las excedencias voluntarias

para el cuidado de hijos

y para atender al cuidado de un familiar a que se refieren los apartados d) y e) del artículo 356,

en las que el período de permanencia en dichas situaciones será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.

En este mismo período se permitirá participar en cursos de formación.

Durante los 🗓️ 2 primeros años se tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que se ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado.

Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.


Idem. art. 185 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial