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- JUECES Y MAGISTRADOS
- PERIODO DE ESPERA [ 181.4 ]
- ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ] [ 181.1 a) y b) y 3, 196.2 ]
- INTERÉS PARTICULAR [ 356 c), 359.1 ] [ 181.1 c), 183 ]
- CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ] [ 181.1 d) y e), 182, 196.3 ]
- CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f), 358.3 ] [ 181.1 f), 184.1, 196.1 y 4 ]
- DESEMPEÑO DE CARGO POLÍTICO [ 356 g), 358.3, 360 ] [ 181.1 f), 184.2 y 3 ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 358.1 y 2, 185 ]
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2, 200 ]
- REINGRESO [ 359 ] [ 195, 199 ]
EXCEDENCIA VOLUNTARIA DE JUECES Y MAGISTRADOS:
DESEMPEÑO DE CARGO POLÍTICO.
Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del Juez o Magistrado, en los siguientes casos:
g) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de entidad local, con rango superior a Director General, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Juntas Generales de los Territorios Históricos, o titular de la Presidencia de una Corporación Local.
Cuando sea nombrado para cargo político o de confianza, salvo los supuestos enunciados en el artículo 351 de la LOPJ [ art. 181.1 f) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
En este caso, así como en el supuesto previsto en la letra f), los Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público.
📕 Art. 184 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
2. Los Jueces y Magistrados que fueren nombrados para cargo político o de confianza, salvo los supuesto enunciados en el artículo 351 de la LOPJ, o para cargo público representativo en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, deberán comunicar al CGJ la aceptación del cargo para el que hubieren sido nombrados o la renuncia al mismo dentro de los 🗓️ 8 días naturales siguientes a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3. La aceptación o la toma de posesión del expresado cargo determinará automáticamente la declaración del nombrado en situación de excedencia voluntaria, con aplicación del régimen prescrito en la LOPJ.
3. Los que se encuentren en la situación de excedencia a la que se refieren las letras f) y g) del artículo 356, en caso de que soliciten el reingreso al servicio activo, quedarán en situación de servicios especiales a todos los efectos durante los 🗓️ 2 años siguientes a su cese, sin ejercer funciones jurisdiccionales, sin merma en los derechos y en la retribución que tuvieran antes de la excedencia y pudiendo concursar a otros destinos.
Durante este período, los que provengan de un cargo político o de confianza o de cargos públicos representativos de ámbito europeo o estatal, quedarán adscritos orgánicamente al Presidente del Tribunal Supremo. Por su parte, los que provengan de un cargo político o de confianza o de un cargo público de ámbito autonómico o local, quedarán adscritos orgánicamente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de su último destino.
Una vez transcurrido el plazo, tendrán derecho a reintegrarse en su plaza de origen o en la plaza que se les haya adjudicado por concurso o, si así lo eligen, a ser destinados a una vacante de su categoría en la provincia o Comunidad Autónoma donde prestaran servicios antes de su excedencia.
Una vez reincorporado al servicio activo el Juez o Magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los 🗓️ 5 años siguientes, a puesto de la Carrera Judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.
