Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

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📕 Art. 356 LOPJ

Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del Juez o Magistrado, en los siguientes casos:

f) Cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales.

Idem. art. 181.1 f) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

En este caso, así como en el supuesto previsto en la letra f), los Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público.


📕 Art. 184 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. Los miembros de la Carrera Judicial que deseen participar como candidatos en las elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, deberán solicitar previamente la excedencia voluntaria.

De no resultar elegidos, deberán optar, comunicándolo así al CGPJ, por la permanencia en la situación de excedencia voluntaria o por el reingreso al servicio activo.

Si optan por el reingreso, habrán de solicitarlo en el plazo de 🗓️ 30 días naturales siguientes a la fecha de proclamación definitiva de candidatos electos;

⚠️ si no lo hicieren serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular siempre que cuenten con 🗓️ 5 años de servicios efectivos en la Carrera Judicial, tal como exige la letra c) del artículo 356 LOPJ. Si no contasen con dicha antigüedad y no solicitasen el reingreso en la Carrera Judicial, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 [ requerimiento y advertencia para opción por reingreso o renuncia a la Carrera ].


📕 Art. 196 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. El reingreso de los excedentes voluntarios, […], deberá ir precedido de solicitud de reingreso dirigida al CGPJ.

[…]

4. Los Jueces y Magistrados que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en la letra f) del artículo 356 LOPJ, deberán solicitar el reingreso dentro del plazo al que se refiere el apartado 2 de este artículo [ 10 días ].

Una vez solicitado el reingreso al servicio activo, quedarán adscritos al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de su último destino, hasta en tanto no obtengan puesto de su categoría en la provincia o, en su defecto, Comunidad Autónoma de dicho último destino, para cuya adjudicación gozarán de preferencia.

Si no resultaren elegidos para los cargos públicos a que se refiere el artículo indicado en el número anterior, el reingreso se producirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.


📕 Art. 358 LOPJ

3. Los que se encuentren en la situación de excedencia a la que se refieren las letras f) y g) del artículo 356, en caso de que soliciten el reingreso al servicio activo, quedarán en situación de servicios especiales a todos los efectos durante los 🗓️ 2 años siguientes a su cese, sin ejercer funciones jurisdiccionales, sin merma en los derechos y en la retribución que tuvieran antes de la excedencia y pudiendo concursar a otros destinos.

Durante este período, los que provengan de un cargo político o de confianza o de cargos públicos representativos de ámbito europeo o estatal, quedarán adscritos orgánicamente al Presidente del Tribunal Supremo. Por su parte, los que provengan de un cargo político o de confianza o de un cargo público de ámbito autonómico o local, quedarán adscritos orgánicamente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de su último destino.

Una vez transcurrido el plazo, tendrán derecho a reintegrarse en su plaza de origen o en la plaza que se les haya adjudicado por concurso o, si así lo eligen, a ser destinados a una vacante de su categoría en la provincia o Comunidad Autónoma donde prestaran servicios antes de su excedencia.


📕 DT 8ª Situaciones de Jueces y Magistrados