Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones Profesionales > Excedencia Voluntaria



📕 Artículo 356 LOPJ

Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del Juez o Magistrado, en los siguientes casos:

f) Cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales.

Idem. 📕 Art. 181.1 f) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

En este caso, así como en el supuesto previsto en la letra f), los Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público.


📕 Artículo 184 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. Los miembros de la Carrera Judicial que deseen participar como candidatos en las elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, deberán solicitar previamente la excedencia voluntaria. […]


↗️ REINGRESO [ 358.3 ] [ 184.1, 196.1, 2 y 4 ]