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- JUECES Y MAGISTRADOS
- PERIODO DE ESPERA [ 181.4 ]
- ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ] [ 181.1 a) y b) y 3, 196.2 ]
- INTERÉS PARTICULAR [ 356 c), 359.1 ] [ 181.1 c), 183 ]
- CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ] [ 181.1 d) y e), 182, 196.3 ]
- CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f), 358.3 ] [ 181.1 f), 184.1, 196.1 y 4 ]
- DESEMPEÑO DE CARGO POLÍTICO [ 356 g), 358.3, 360 ] [ 181.1 f), 184.2 y 3 ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 358.1 y 2, 185 ]
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2, 200 ]
- REINGRESO [ 359 ] [ 195, 199 ]
EXCEDENCIA VOLUNTARIA DE JUECES Y MAGISTRADOS:
INTERÉS PARTICULAR.
Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del Juez o Magistrado, en los siguientes casos:
c) Por interés particular,
siempre que haya prestado servicios en la carrera judicial durante los 🗓️ 5 años inmediatamente anteriores,
sin que en esta situación se pueda permanecer 🗓️ menos de 2 años.
Idem. art. 181.1 c) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Amplía:
No obstante, podrá concederse esta clase de excedencia por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios durante el periodo establecido de 🗓️ 5 años, a los Jueces y Magistrados cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Igual requisito general temporal en art. 183.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
La declaración de esta situación quedará subordinada a las necesidades de la Administración de Justicia.
La concesión de la situación de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, especialmente cuando se constate la existencia de retraso por causa imputable al solicitante.
La resolución que acuerde la denegación por esta causa requerirá expresa motivación [ art. 183.2 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
No podrá declararse cuando al Juez o Magistrado se le instruya expediente disciplinario.
No se concederá esta clase de excedencia cuando el interesado se halle sujeto a un expediente disciplinario en tramitación o esté pendiente del cumplimiento de una sanción previamente impuesta [ art. 183.3 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
1. El reingreso en el servicio activo del Juez o Magistrado en situación de excedencia voluntaria por interés particular de duración superior a 🗓️ 10 años exigirá la previa declaración de aptitud por el CGPJ, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.
