Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

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📕 Art. 356 LOPJ

Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del Juez o Magistrado, en los siguientes casos:

c) Por interés particular,

siempre que haya prestado servicios en la carrera judicial durante los 🗓️ 5 años inmediatamente anteriores,

sin que en esta situación se pueda permanecer 🗓️ menos de 2 años.

Idem. art. 181.1 c) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

Amplía:

No obstante, podrá concederse esta clase de excedencia por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios durante el periodo establecido de 🗓️ 5 años, a los Jueces y Magistrados cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

Igual requisito general temporal en art. 183.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

La declaración de esta situación quedará subordinada a las necesidades de la Administración de Justicia.

La concesión de la situación de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, especialmente cuando se constate la existencia de retraso por causa imputable al solicitante.

La resolución que acuerde la denegación por esta causa requerirá expresa motivación [ art. 183.2 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]

No podrá declararse cuando al Juez o Magistrado se le instruya expediente disciplinario.

No se concederá esta clase de excedencia cuando el interesado se halle sujeto a un expediente disciplinario en tramitación o esté pendiente del cumplimiento de una sanción previamente impuesta [ art. 183.3 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]

📕 Art. 359 LOPJ

1. El reingreso en el servicio activo del Juez o Magistrado en situación de excedencia voluntaria por interés particular de duración superior a 🗓️ 10 años exigirá la previa declaración de aptitud por el CGPJ, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.