Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 356 LOPJ

Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del Juez o Magistrado, en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentre en situación de servicio activo en un cuerpo o escala de las Administraciones públicas o en la Carrera Fiscal.

📕 Idem. art. 181.1 a) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

b) Cuando pase a desempeñar cargos o prestar servicios en organismos o entidades del sector público, y no le corresponda quedar en otra situación. […]

📕 Art. 181.1 b) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

Cuando pase a desempeñar cargos o prestar servicios en Universidades públicas, Agencias Estatales o en cualquiera de los organismos autónomos que formen parte del sector público, siempre que no proceda declarar la situación de servicios especiales.

↗️ REINGRESO [ 356 b) ] [ 181.3 ]