Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

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📕 Art. 356 LOPJ

Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del Juez o Magistrado, en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentre en situación de servicio activo en un cuerpo o escala de las Administraciones públicas o en la Carrera Fiscal.

Idem. art. 181.1 a) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

b) Cuando pase a desempeñar cargos o prestar servicios en organismos o entidades del sector público, y no le corresponda quedar en otra situación.

En este supuesto, producido el cese en el cargo o servicio, deberá solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo máximo de 🗓️ 10 días a contar desde el siguiente al cese.

⚠️ De no hacerlo así se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular

Cuando pase a desempeñar cargos o prestar servicios en Universidades públicas, Agencias Estatales o en cualquiera de los organismos autónomos que formen parte del sector público, siempre que no proceda declarar la situación de servicios especiales [ art. 181.1 b) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]

📕 Art. 181 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

3. Los Jueces y Magistrados podrán permanecer en la situación a que se refieren las letras a) y b) del artículo 356 LOPJ, hasta en tanto se mantenga la relación de servicio que dio origen a la misma.

Podrán reingresar en la Carrera Judicial en cualquier momento, pero, producido el cese en la relación de servicios que dio lugar a la referida situación, deberán solicitar el reingreso al servicio activo dentro de los 🗓️ 10 días naturales siguientes.

⚠️ De no hacerlo así, se les declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día del cese, siempre que contasen, al menos, con los 🗓️ 5 años de servicios efectivos en la Carrera Judicial exigidos en el artículo 356.c) LOPJ. Si no reunieren el referido requisito, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 206 [ requerimiento y advertencia para opción por reingreso o renuncia a la Carrera ].


📕 Artículo 196 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

2. Los excedentes voluntarios por las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 356 LOPJ acompañarán a la solicitud de reingreso al servicio activo una certificación expedida por la Jefatura de Personal del Cuerpo, Escala, Carrera, organismo o entidad de procedencia, acreditativa de los servicios prestados hasta su cese y de si han sido o no sancionados y, en su caso, el tipo de la falta disciplinaria y sanción impuesta.

En estos supuestos, producido el cese en el cargo o servicio, deberán solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo máximo de 🗓️ 10 días, a contar desde el siguiente al cese.

⚠️ De no hacerlo así se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.